ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
ACCIONA Casa de Bolsa, dando fiel cumplimiento al marco legal que rige la materia y a la normativa prudencial vigente Providencia Nro. 209 de fecha 26/06/19, mediante la cual se dictan las “Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y otros ilícitos, aplicables a los sujetos regulados por la Superintendencia Nacional de Valores” (SUNAVAL), publicada en la Gaceta Oficial Nro. 42.115 del 28 de abril de 2021; cuenta con un Sistema Integral de Administración de Riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SIAR/LC/FT/FPADM), que comprende un conjunto de programas, políticas, manuales, normas, procedimientos, estructuras, planes, estrategias, controles internos y externos idóneos, adoptados, desarrollados y ejecutados en función de su nivel de riesgo, para reducir la posibilidad de que en la realización de cualquier operación en el mercado de valores, ACCIONA Casa de Bolsa, sea utilizada como medio para ocultar el origen, propósito y destino de capitales ilícitos, o para desviar fondos de cualquier naturaleza hacia el financiamiento de grupos o actividades terroristas y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Adicionalmente en ACCIONA Casa de Bolsa, nos enfocamos en emplear eficazmente la Política “Conozca su Inversor y Conozca su Proveedor", buscando resguardar y cuidar a nuestros inversores y proveedores; logrando así minimizar los riesgos relacionados a los delitos de (LC/FT/FPADM y otros ilícitos).
Se define a la Legitimación de Capitales como el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas (Art. 4.15 de la LOCDO/FT).
La Delincuencia Organizada se define como la acción u omisión de 3 ó más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la LOCDO/FT y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera Delincuencia Organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en la Ley (Art. 4.9 de la LOCDO/FT).
Es aquel acto intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento jurídico venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional (Art. 4.1 de la LOCDO/FT).
El Financiamiento al Terrorismo es la acción de proporcionar, facilitar, resguardar, administrar, colectar o recabar fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o por una organización terrorista, o para cometer uno o varios actos terroristas, aunque los fondos no hayan sido efectivamente utilizados o no se haya consumado el acto o los actos terroristas. (Art. 53 de la LOCDO/FT).
El Delito de Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva es la acción de proveer recursos para el desarrollo de actividades vinculadas al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. (Art. 4 de la Providencia Nro.074 de fecha 26/06/19).
El Delito de Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva es la acción de proveer recursos para el desarrollo de actividades vinculadas al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. (Art. 4 de la Providencia Nro.074 de fecha 26/06/19).